En noviembre del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tomó la valiente decisión de destituir a 5 vocales supremos, integrantes de una Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, por –nada menos que– haber anulado una sentencia que ellos mismos habían dictado y había alcanzado autoridad de cosa juzgada, en el famoso caso “Becom”.
Estas resoluciones, que en su momento recibieron el respaldo ciudadano que correspondía (ver: Alcances y consecuencias de la afectación de la cosa juzgada y las nulidades procesales a propósito de la resolución que destituye a cinco Vocales Supremos), fueron cuestionadas mediante sendos procesos de amparo, que arribaron hasta el Tribunal Constitucional (TC).
De ese modo, el jueves 21 de septiembre del 2006, el Tribunal Constitucional publicó las sentencias recaídas en los procesos signados con los números de expediente 05156-2006-AA, 04602-2006-AA, 05033-2006-AA, 04596-2006-AA, referidas a los casos de los ex vocales supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Manuel León Quintanilla Chacón, Víctor Segundo Roca Vargas y José Vicente Loza Zea. Mediante ellas, respaldó la competencia del CNM para controlar disciplinariamente a magistrados y planteó la exigencia de una motivación exhaustiva para evitar arbitrariedades en el uso de los tipos legales abiertos característicos de la legislación peruana sobre el particular.
Con este prisma, el TC identificó problemas en la motivación de las destituciones, y ordenó la nulidad de las mismas, sin que ello signifique la reposición de los jueces.
La nulidad generó conmoción a nivel del Consejo –que había actuado valientemente en la imposición de sanciones– y, no obstante expresar su malestar, cumplió democráticamente con lo ordenado en las resoluciones del TC, destituyendo motivadamente a vocales Vicente Loza Zea, Víctor Roca Vargas y Vicente Walde Jáuregui (N° 070-2006-PCNM, 071-2006-PCNM y 066-2006-PCNM, respectivamente).
Ahora bien, ante el Tribunal Constitucional llegaron nuevamente dos procesos de amparo promovidos por Vicente Walde Jáuregui y José Vicente Loza Zea, los cuales han sido declarados infundados por el TC (expedientes Nº 0896-2008-PA/TC y 02607-2008-PA/TC), que reconoce superados los problemas de motivación y, en consecuencia, correctamente destituidos a los magistrados mencionados.
De este modo, el Tribunal brinda un respaldo definitivo al control disciplinario de jueces en este tema, apoyando el claro mensaje esbozado por el Consejo Nacional de la Magistratura: la vulneración de la cosa juzgada es causal de destitución. Con ello, esperamos asistir al final de estas flagrantes vulneraciones a la seguridad jurídica y a la triste práctica de arribar a una sentencia con el riesgo de que ésta sea cambiada en cualquier momento por el propio órgano que la expidió.
(César Bazán Seminario)