La nueva y audaz presentación del portal web del Tribunal Constitucional (TC), provocativamente, invita a visitar sus renovados y nuevos links. Por cuestiones de interés profesional le prestamos especial atención a la categoría “Sentencias de la Corte IDH”.
En América Latina no todos los países reconocen la jurisprudencia de la Corte Interamericana como parte de su derecho interno. Nuestro país, afortunadamente, y de acuerdo a la Constitución, es de aquellos que asimilan los fallos al incorporarlos como Derecho, lo cual enriquece nuestro sistema de justicia con un denominado “guardián último de los derechos en la Región”, tal como ha sido fraseado por el propio TC en el exp. Nº 017-2002-HC.
Esto suele despertar cierta curiosidad. ¿Cuál es la visión de vinculatoriedad para el Tribunal Constitucional, en relación a tales fallos? Creemos que es mayoritariamente reconocido, incluso con aplauso, la calidad de la doctrina jurisprudencial desarrollada en numerosa jurisprudencia del Tribunal sobre la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH.
Por ello, resulta importante que, en coherencia con lo señalado en su jurisprudencia, el TC publicite las vinculantes sentencias de esa Corte internacional. La relación de casos es larga, aunque les falta actualizar el famoso link con los fallos de los años 2007 y 2008, vemos que dentro de la amplia relación se encuentra el caso Caso Durand y Ugarte, en el cual se examina jurídicamente la responsabilidad del Perú en la muerte de dos reclusos durante el motín en el Penal El Frontón, en el año de 1986, y la posterior falta de investigación de lo ocurrido. En dicha resolución, la Corte Interamericana encuentra al Perú responsable por estos hechos y obliga a que el Estado peruano “siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; en su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido” (párrafo 130 de la sentencia).
Como dijimos, el TC ya reconoció la relación existente entre la Corte IDH y el fuero interno, manifestándose siempre en el sentido de que la primera ha de tener la última palabra en cuanto a la protección de un derecho fundamental. El Tribunal interpreta fácilmente que, para ellos, resulta imperativo que exista una aplicación inmediata y obligatoria de los fallos de la Corte. Existen, al menos, 16 consecutivas sentencias que indican ello.
Esperemos que, a nivel interno, el TC −que tiene la última palabra en cuanto a la protección de derechos fundamentales, contando además con la facultad de dictar precedentes que deben ser cumplidos por todos los jueces a nivel nacional− cumpla con lo establecido en el fallo Durand y Ugarte, y no deje en la impunidad este caso. Es importante que la coherencia continúe también en las materias de fondo.
(José Víctor García Yzaguirre y César Bazán Seminario)